Artículo 10. Donaciones para contribuir a la financiación de gastos sanitarios y asistenciales a causa de la COVID-19.
Artículo 10 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
10.1 Las donaciones de dinero que las personas físicas o jurídicas efectúen para contribuir a la financiación de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en Cataluña se ingresarán en una cuenta del Tesoro de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las indicaciones que establezca el web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda bajo el concepto «Donacions COVID-19», con indicación del nombre y apellidos, razón o denominación social y NIF o CIF respectivamente del donante. Los citados ingresos generarán crédito a la aplicación SA01 D/ 4325100 Transferencia al SCS. Emergencias sanitarias. COVID19. Estas donaciones no requieren aceptación expresa.
10.2 Las donaciones de bienes muebles que las personas físicas o jurídicas efectúen para contribuir a la lucha contra la COVID-19 y sus consecuencias se entenderán aceptadas con la recepción por la persona titular del Departamento de la Generalidad a quien se hayan dado o en el caso de las entidades del sector público por el órgano competente que determinen sus estatutos, que sea designado como destinatario por quien hace la donación.
10.3 Las donaciones de inmuebles y de derechos reales que efectúen las personas físicas o jurídicas, para contribuir a la financiación de los gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en Cataluña, serán aceptadas por la persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio, de acuerdo con las previsiones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, o, en el caso de las entidades del sector público, por el órgano competente que determinen sus estatutos. Estos inmuebles o derechos reales dados se podrán utilizar directamente para combatir la COVID-19, o se podrán vender y aplicar el producto obtenido a la financiación de los gastos sanitarios y asistenciales.
10.4 Las donaciones reguladas en este artículo no requieren la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
10.5 El régimen especial de donaciones regulado en este artículo estará vigente por un plazo de tres meses, a contar desde el levantamiento del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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