Artículo 9. Cooperación y apoyo sanitarios por necesidades de protección de la infancia y la adolescencia derivadas de la COVID-19.
Artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
Los Departamentos competentes en materia de salud y en materia de infancia y adolescencia tienen que cooperar para disponer las medidas ordinarias o extraordinarias de protección y apoyo sanitarios y los recursos personales y materiales necesarios tanto para los recursos residenciales como para las familias y personas acogedoras que se asignen para proteger a la infancia y la adolescencia ante las consecuencias de la epidemia de la COVID-19.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2
Se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2
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