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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Medidas para impulsar la búsqueda de familias de acogida para atender las necesidades de la infancia derivadas de la COVID-19.

Artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Texto consolidado

8.1 Se habilita y encarga al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción que, al amparo de la legislación dictada para hacer frente a las consecuencias de la epidemia de la COVID-19, y de acuerdo con las funciones que prevé la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, busque familias capacitadas para dar respuesta a esta necesidad y a las medidas que se adopten en el contexto de la crisis actual para atender a los menores de edad de entre 0 y 6 años y, excepcionalmente, de entre 6 y 12 años, separados de su núcleo familiar por situaciones derivadas de la epidemia y en situación de guarda acordada por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

8.2 La Dirección general de Atención a la Infancia y la Adolescencia y el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, directamente o por medio de los servicios sociales especializados que tienen adscritos, deben cooperar para conseguir la finalidad indicada en el apartado anterior, incluyendo, si la situación de emergencia lo requiere, excepcionalmente, en ausencia de familias de acogida disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales, la inclusión en la lista de nuevas familias de acogida temporales, ya sean de carácter ajeno o, en última instancia, miembros de familia extensa que no hubieran sido localizados o no estuvieran disponibles en un primer momento.

8.3 Se habilita al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción a hacer uso de medios y recursos telemáticos para hacer efectivas nuevas valoraciones, a fin de poder valorar nuevas familias, en caso de que fuera necesario y si no fuera posible por razones sanitarias llevar a cabo esta valoración de forma presencial.

Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2

Se declara la vigencia de este artículo, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social..

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