Disposición adicional primera. Exención de determinados hechos imponibles de la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Para el ejercicio 2001 se declara la exención con carácter general de la tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia, establecida en el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecidos en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8 respectivamente.