Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.
Texto consolidado
Los beneficios fiscales previstos en los artículos 16 a 23 de esta Ley Foral sólo serán de aplicación de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.