Artículo 23. Beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes.
Artículo 23 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.
Texto consolidado
Además de los beneficios fiscales previstos en los artículos 16, 17 y 19 de esta Ley Foral, los agricultores jóvenes gozarán de los siguientes:
1. La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o parte de la misma o de una finca rústica, en favor de un agricultor joven para su primera instalación en una explotación prioritaria, estará exenta del Impuesto que grave la transmisión o adquisición de que se trate.
2. Los agricultores jóvenes que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán reducir el correspondiente a su actividad agraria en un 50 por 100 en los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley Foral, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan el régimen de estimación objetiva.
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