Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
Disposición adicional primera de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
El primer periodo de aplicación de la metodología de retribución recogida en la presente circular transcurrirá desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026.
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