Artículo 31. Inspecciones.
Artículo 31 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.
Si como consecuencia de las inspecciones se detectasen diferencias en la caracterización de las infraestructuras, sus parámetros básicos o en los costes declarados, se podrán modificar, a través del correspondiente procedimiento, los parámetros retributivos relativos a esas instalaciones mediante resolución de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia.
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