Disposición adicional segunda. Determinación del año de gas 2021.
Disposición adicional segunda de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
A efectos de determinar la retribución de las instalaciones de una empresa, el año de gas 2021 se iniciará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
Más artículos de Circular 9/2019
- ← Disposición adicional primera. Periodo regulatorio de aplicación.
- → Disposición adicional tercera. Revisión del Valor Bruto de Inversión Reconocido para activos que hayan sufrido enajen…
- Ver la norma completa: Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.