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Orden Vigente

Disposición adicional octava. Publicidad de información.

Disposición adicional octava de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2009-21174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. En el marco de sus funciones de información y supervisión relacionadas con la transparencia en el funcionamiento del sistema de suministro de gas natural, la Comisión Nacional de Energía gestionará un sistema de comparación de los precios del suministro de gas natural sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras. Dicho sistema será accesible para los consumidores a través de Internet.

2. Al objeto de articular el funcionamiento del sistema de comparación de precios, las empresas comercializadoras habrán de remitir a la Comisión Nacional de Energía la información sobre las ofertas mencionadas y las modificaciones a las mismas, de acuerdo con el modelo normalizado que se apruebe por la Comisión Nacional de Energía, y que deberá estar disponible en su página Web. La remisión de la información a la Comisión Nacional de Energía se efectuará al menos con 10 días de antelación a la fecha de efectividad o publicación de la oferta correspondiente; La Comisión Nacional de Energía deberá garantizar la confidencialidad de esa información hasta su difusión pública. La Comisión Nacional de Energía podrá, mediante Circular, modificar o precisar la regulación contenida en la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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