Disposición adicional séptima. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.
Disposición adicional séptima de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2009-21174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima «Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares», de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las compensaciones por suministro de aire propanado aplicables a las Islas Baleares dejaran de estar en efecto desde el 1 de enero de 2012.
2. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren gases manufacturados en los territorios insulares será de 0,023326 €/kWh.
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