Disposición adicional octava. Cláusulas de contenido social en los contratos relativos a servicios sociales.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-10.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
4. Se considerarán requerimientos de carácter social, entre otros, la rentabilidad social, la sostenibilidad medioambiental y social, la calidad en el empleo, las prácticas de responsabilidad social corporativa y el cumplimiento en materia de legislación laboral y de prevención de riesgos laborales.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2011-6241#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón..