Disposición adicional octava. Federaciones deportivas de deporte autóctono.
Disposición adicional octava de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
En el ámbito de los deportes autóctonos se podrá promover la constitución y el reconocimiento de federaciones deportivas al margen del resto de modalidades en atención a su singularidad e importancia.