Disposición adicional novena. Intolerancia en el deporte.
Disposición adicional novena de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Se considera intolerancia en el deporte a todas aquellas actitudes que no respetan la condición, libertad, identidad o creencias ajenas, tanto religiosa como sexual, así como de género o de otro tipo.