Disposición adicional séptima. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Disposición adicional séptima de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
El reconocimiento de las actividades de formación deportiva referidas a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, a los efectos de obtener la equivalencia profesional o la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo, corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.