Disposición adicional octava. Planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
Disposición adicional octava de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas deberán elaborar, aprobar y ejecutar en el plazo máximo de dos años planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
2. Los clubes deportivos que reciban anualmente subvenciones públicas deberán adherirse al plan de la federación que les corresponda.