Disposición adicional octava. Supresión del Consejo de la Juventud de Aragón.
Disposición adicional octava de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), de la disposición derogatoria única, que deroga la Ley 2/1985, de 28 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de Aragón, el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción se integrará en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que así corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.
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