Disposición adicional novena. Régimen de dedicación de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.
Se deja sin efecto la derogación establecida en la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por la disposición adicional 10 de la Ley 4/2024, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2024-15350#da-10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón..
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