Disposición adicional octava. Profesorado con plaza vinculada en los estudios de ciencias de la salud.
Disposición adicional octava de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-12.
Texto consolidado
1. En el marco del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el concierto entre la Universidad de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears podrá vincular plazas asistenciales con las siguientes modalidades de profesorado universitario: catedrático de universidad, profesor titular de universidad, profesor ayudante doctor, profesor asociado, profesor permanente laboral y profesor distinguido.
2. Las plazas vinculadas de profesorado de ciencias de la salud constituyen un único puesto de trabajo a todos los efectos, que comporta el cumplimiento simultáneo de las funciones docentes y asistenciales.
3. Las retribuciones se abonarán en nómina única por la Universidad de las Illes Balears, que percibirá del Servicio de Salud de las Illes Balears la transferencia de los conceptos retributivos de naturaleza asistencial, en los términos que establezca el concierto.
4. El mantenimiento de la plaza asistencial constituye condición para la existencia de la plaza vinculada.