Disposición adicional octava. Equivalencia de titulaciones.
Disposición adicional octava de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto de manera general por el ordenamiento jurídico aplicable, en los procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo y otorgamiento de becas o ayudas de cualquier tipo desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los que la posesión de una titulación universitaria sea requisito de presentación o mérito a valorar, será en cualquier caso equivalente a la titulación de licenciado o diplomado la posesión del título al que se refieren los artículos 42.3, 45.1 y 49.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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