Disposición adicional novena. Régimen de horarios docentes y desempeño de funciones docentes en más de un centro superior de enseñanzas artísticas.
Disposición adicional novena de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en la legislación básica con relación a las obligaciones docentes del profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluyéndose la posibilidad de que, dentro del cumplimiento de sus obligaciones establecidas, desempeñen funciones en más de un centro superior de enseñanzas artísticas bajo los principios de eficacia y economía en la utilización de los medios personales docentes y de compatibilidad de horarios.
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