Disposición adicional séptima. Retribuciones complementarias de los órganos directivos unipersonales.
Disposición adicional séptima de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
El Gobierno acordará las retribuciones complementarias de los órganos directivos unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas, que tendrán una cuantía congruente con la posición de estos centros en el conjunto del sistema educativo.