Disposición adicional octava. Laboratorios de innovación rural.
Disposición adicional octava de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural, que se indica en el artículo 91, deberá definir los objetivos y retos territoriales sobre los que deberán elaborar propuestas de intervención los laboratorios de innovación rural previstos en el artículo 36.ñ).
2. Así mismo, el grupo técnico definirá a través de qué organismos y entidades del Gobierno de Aragón se crearán y ejecutarán dichos laboratorios, así como el número de ellos en cada ejercicio presupuestario.