Disposición adicional octava. Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, subgrupo C2.
Disposición adicional octava de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
El personal funcionario del subgrupo C2 de la escala básica de vigilancia pesquera contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, que a fecha de la entrada en vigor de la presente ley aún no hubiera optado a la integración prevista en dicha disposición, mantendrá su derecho a integrarse en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas, subgrupo C.1, expirando el plazo para ejercer tal derecho el 31 de diciembre de 2011 y siempre que dentro del citado plazo acrediten estar en posesión de la titulación requerida.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, mantendrá el derecho a obtener un puesto de trabajo reservado al cuerpo auxiliar de Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.