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Ley Derogada

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las mismas reglas contenidas en la Disposición anterior serán aplicables a los Clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad de baloncesto.

2. Para la aplicación de las reglas precedentes, los Clubes deberán realizar una auditoría, con la supervisión de la Asociación de Clubes de Baloncesto, referida a las cuatro temporadas precedentes, y demostrar que han obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-06.

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