Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Clubes que hayan decidido no constituirse en Sociedad Anónima Deportiva podrán mantener su estructura jurídica con las siguientes particularidades:
1. El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea. El proyecto de presupuesto se presentará a la Asamblea acompañado de un informe que emitirá la Liga Profesional en el plazo que reglamentariamente se determine.
Los Clubes que cuenten con varias secciones deportivas profesionales o no profesionales formarán un presupuesto separado para cada sección, que formará parte del presupuesto general del Club. Los presupuestos de cada sección deportiva profesional se acompañarán de un informe que emitirá la Liga Profesional correspondiente.
2. Los Clubes que cuenten con varias secciones deportivas, profesionales o no profesionales, llevarán contabilidad especial y separada para cada una de ellas.
3. La Liga Profesional, el Consejo Superior de Deportes y, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente podrán determinar los Clubes que deberán someterse a una auditoría complementaria realizada por auditores designados por las mencionadas Entidades.
4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como antigüedad, avales, etc.
5. Los Clubes Deportivos que se amparen en la presente Disposición ajustarán la contabilidad de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o en el futuro puedan regular la de las sociedades anónimas deportivas y estarán sometidas a las mismas obligaciones que se establezcan para éstas conforme al artículo 26.1 de esta Ley respecto a la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022..