Disposición adicional novena. Vehículos ferroviarios mantenidos por centros de mantenimiento situados fuera de España.
Disposición adicional novena de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002
Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
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(Derogada)
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