Disposición adicional novena. Adaptación de las universidades privadas.
Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2007-7786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-03.
Texto consolidado
1. Las universidades privadas y centros universitarios adscritos deberán adaptar sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones de esta Ley que les afecten en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
2. Las universidades privadas deberán alcanzar el porcentaje del 50 por ciento y el 60 por ciento a los que se refiere el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por esta Ley, en el plazo máximo de seis años contado desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
3. El profesorado de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades públicas y el de las universidades no presenciales financiadas mayoritariamente por Administraciones públicas deberá adaptarse a lo establecido por el artículo 72 de esta Ley en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.