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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional décima. De los habilitados.

Disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2007-7786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-03.

Texto consolidado

Quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley.

Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-03.

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