Disposición adicional octava. Adaptación de estatutos.
Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2007-7786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-03.
Texto consolidado
Las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres años.
Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Más artículos de Ley Orgánica 4/2007
- ← Disposición adicional séptima. Elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales.
- → Disposición adicional novena. Adaptación de las universidades privadas.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.