Disposición adicional novena. Procedimientos con silencio desestimatorio.
Disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. · BOE-A-2019-4299
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente ley foral, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
2. Las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la misma.