Disposición adicional novena. Consideración de los Servicios Sociales como servicios esenciales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Se otorga a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales, incluidos los del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado español y las Administraciones públicas.
2. La consideración de los servicios sociales como servicios esenciales conllevará la atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia.
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