Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización».
Disposición adicional novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, derivados de las devoluciones y reintegros de subvenciones financiadas en todo o en parte con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» en ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de los capítulos 4 y 7 en el presupuesto de los organismos y entidades con presupuesto limitativo que sean agentes de financiación del Sistema Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, correspondientes a convocatorias públicas de subvenciones, siendo competente para aprobar la generación de crédito la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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