Disposición adicional décima. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2022.
Disposición adicional décima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Conforme con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, durante el año 2022 la subvención estatal para gastos de funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria 16.01.924M.485.01 «Financiación a partidos políticos») ascenderá a 52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para gastos de seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 «Asignación anual a partidos políticos para sufragar gastos de seguridad») ascenderá a 2.706,20 miles de euros.
Más artículos de Ley 22/2021
- ← Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Inve…
- → Disposición adicional décima primera. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Re…
- Ver la norma completa: Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.