Disposición adicional novena. Patrocinio de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. con entidades que realicen actividades de carácter social, cultural y deportivo.
Disposición adicional novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, así como financiar acuerdos suscritos con anterioridad en las condiciones que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las anteriores una aportación económica equivalente a la media de los ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron estos sorteos. Igualmente podrá suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con Caritas Española, garantizándole un importe anual equivalente al que corresponda percibir a la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer conforme a lo señalado anteriormente. Los convenios a suscribir requerirán el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir y financiar acuerdos para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, con otras entidades. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos con anterioridad.
Las aportaciones anuales contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto en el ejercicio el 2 por ciento del beneficio después de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio anterior.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 30 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-31
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 6 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018..
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