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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Servicios experimentales.

Disposición adicional novena de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. En atención al interés de la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas vascas podrán desarrollar o apoyar con medios económicos y técnicos iniciativas de carácter experimental que puedan aportar soluciones innovadoras, siempre que concuerden con los fines previstos en la presente ley y, asimismo, no conlleven una limitación de derechos superior a las previsiones de la ley para los supuestos que sean objeto de atención en cada caso.

2. Los servicios de carácter experimental a los que se refiere el apartado anterior podrán ser autorizados por la administración competente, con carácter excepcional, por un plazo máximo de dos años, la cual deberá informar al Gobierno Vasco de esta situación. Si al cabo de este plazo se considera, conforme a una evaluación cualitativa, que la modalidad de atención así desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deberán regular los requisitos materiales y funcionales que le correspondan. Si no se considera tal alternativa, dicho servicio perderá su autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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