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Ley Vigente

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. · BOE-A-1994-19583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-13.

Texto consolidado

Quienes fueran nombrados altos cargos en el departamento competente en materia de sanidad, y por cualquier vínculo estuvieran percibiendo sus retribuciones con cargo a ese Departamento, bien sea en el Servicio Canario de la Salud como en la Consejería, no percibirán retribuciones inferiores a las que vinieran percibiendo en el puesto que desempeñaban con anterioridad a su nombramiento.

De concurrir esta circunstancia, tendrá derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos o para los altos cargos, según proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-13.

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