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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Contratos de alta dirección.

Disposición adicional novena de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 36.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.

2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.

Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.

3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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