Disposición adicional novena. Régimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca.
Disposición adicional novena de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca y las Sociedades de Reafianzamiento, así como quienes ostenten en ellas cargos de administración o dirección, que infrinjan normas de ordenación o disciplina, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
2. A tal efecto, se considerarán normas de ordenación y disciplina los preceptos de obligada observancia para las mismas contenidos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y en sus normas de desarrollo.
Más artículos de Ley 10/2014
- ← Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
- → Disposición adicional décima. Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito.
- Ver la norma completa: Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.