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Ley Vigente

Disposición adicional décima. Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito.

Disposición adicional décima de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

Cuando los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y Organismos o Entidades dependientes de éstas acuerden, en el ejercicio de sus competencias en relación con Cajas de Ahorros u otras entidades, recabar la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría de cuentas para llevar a cabo trabajos distintos de los de auditoría regulados en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la prestación de la colaboración en el ejercicio de esas facultades será incompatible con la realización simultánea o en los cinco años anteriores o posteriores de cualquier trabajo de auditoría de cuentas en estas mismas entidades o sus sociedades vinculadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, Sección 1.ª del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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