Disposición adicional novena. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
Disposición adicional novena de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 10, 17, 18 y 28 de la presente circular:
1. El valor del diferencial (XXppb) con la tasa de retribución financiera que aplica a la actividad de transporte y regasificación durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto «PAD», referido en el artículo 10, se fija en 39 puntos básicos.
2. Tras el reparto con usuarios y consumidores, el porcentaje que mantendrán las empresas de las mejoras productividad en el periodo anterior referido en el artículo 17, se fija en 50 %.
3. La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro de estaciones de servicio para su venta como gas vehicular , referido en el artículo 18, se fija en 0,50 €/MWh.
4. La retribución unitaria adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo , referido en el artículo 18, se fija en 0,50 €/MWh.
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