Disposición adicional décima. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y servicios conexos.
Disposición adicional décima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe la resolución a la que alude el artículo 8.3, se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos en la realización de productos o servicios conexos a los efectos de minorar el valor anual de la retribución.
No obstante, este ajuste se regularizará si, de la resolución a que alude el artículo 8.3, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
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- Ver la norma completa: Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.