Disposición adicional undécima. Aplicación gradual de la penalización para procurar la prudencia financiera.
Disposición adicional undécima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
A efectos de posibilitar la adaptación de las empresas a los rangos de valores recomendables, la penalización establecida en el artículo 28 no será aplicable hasta el año 2024, cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología, sobre la base de un IGR basado en los estados financieros del año 2022.
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