Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias podrá actualizar por Decreto las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de esta Ley.
Téngase en cuenta que este Decreto se publica unicamente en el Boletín Oficial de Canarias.