Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, por la que se establecen la división y la organización comarcales de Cataluña y sobre la elección de los Consejos comarcales. · BOE-A-1988-785
Atención: Ley 22/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de lo establecido por los apartados 2 y 4 del artículo 20 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, se computarán conjuntamente los votos y los Concejales obtenidos por las Agrupaciones de electores que, antes de la celebración de las elecciones municipales, hubieran comunicado por escrito a la Junta Electoral correspondiente su voluntad de asociarse con otras Agrupaciones de electores del mismo ámbito comarcal, siempre que el número de votos obtenidos por las Agrupaciones de electores asociadas sume el 3 por 100 o más de los votos en la comarca.
2. En el escrito en el que las Agrupaciones de electores manifiesten a las Juntas Electorales la voluntad de asociarse, deberá quedar especificado el nombre de la otra u otras Agrupaciones de electores con los que quieren asociarse. Para la validez de la asociación, es requisito necesario que la comunicación haya sido formulada por todas las Agrupaciones de electores interesadas.