Artículo único.
Artículo único de la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, por la que se establecen la división y la organización comarcales de Cataluña y sobre la elección de los Consejos comarcales. · BOE-A-1988-785
Atención: Ley 22/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La división y la organización comarcales de Cataluña quedan establecidas por las Comarcas a que se refiere el anexo de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, que se crean en virtud de la presente Ley.
2. Quedan incluidas en el apartado anterior las comarcas en las que se ha producido, en el trámite de consulta municipal, la oposición a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 6/1987, de 4 de abril.