Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, por la que se establecen la división y la organización comarcales de Cataluña y sobre la elección de los Consejos comarcales. · BOE-A-1988-785
Atención: Ley 22/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez haya entrado en vigor la presente Ley, las Juntas Electorales Provinciales deberán proceder inmediatamente a la elección de los Consejos comarcales, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título III de la Ley 6/1987, de 4 de abril, en función de los resultados de la últimas elecciones municipales.