Disposición adicional. Régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago.
Disposición adicional de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118
Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 43 se aplicará a aquellas operaciones distintas de las contempladas en el apartado 2 del artículo 1, cuyo abono o adeudo se produzca en cuentas de pago u otras cuentas a la vista mantenidas en entidades de crédito.
En el caso de cheques u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, lo dispuesto en el artículo 43 sólo será de aplicación cuando se haya producido el abono en firme en la cuenta del proveedor de servicios de pago.