Disposición adicional duodécima. Bienes de las Administraciones y las universidades públicas.
Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Los bienes muebles del patrimonio cultural de Andalucía, en los términos del artículo 2 que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades públicas quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés patrimonial.
2. Los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Andalucía en los términos del artículo 2 que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades públicas quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés patrimonial.