Disposición adicional decimotercera. Titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Se entenderán como titulación análoga al grado en Arqueología, por un lado, las licenciaturas ya extintas en Geografía e Historia, Filosofía y Letras, Historia, Historia del Arte y Humanidades, con especialidad o contenido curricular en arqueología, y, por otro, los grados en el ámbito del conocimiento de la arqueología y la historia, con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se entenderán como titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología los dobles grados, siendo uno de ellos el grado en Arqueología, o en el ámbito del conocimiento de la arqueología y la historia, con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología, de acuerdo con la normativa vigente.